Estatutos

CENTRO DE PADRES
SCUOLA ITALIANA “VITTORIO MONTIGLIO”
ESTATUTOS


TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.

ARTICULO PRIMERO:
Créase una Corporación de derecho privado denominada Centro de Padres y Apoderados de la Scuola Italiana “Vittorio Montiglio”, que se regirá por las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por la disposiciones de los presentes estatutos, al Decreto Supremo número seiscientos treinta y dos, de cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Educación y en forma supletoria por el Decreto Supremo Número ciento diez, de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Justicia.


ARTICULO SEGUNDO:
El Centro de Padres, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:


a.- Vincular estrechamente el hogar de los Alumnos con el establecimiento educacional y proponer a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes o ideales que hacen posible su educación.
b.- Apoyar la labor del establecimiento, interesándose por su prestigio moral y prosperidad material.
c.- Cooperar con la labor del establecimiento educacional, y estimular la cooperación, la participación de la comunidad local hacia éste.
d.- Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección del establecimiento, para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres.
e.- Proponer y patrocinar ante las autoridades del establecimiento, iniciativas de beneficio de la educación de los alumnos.
f.- Interesar a los miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cívico social.
g.- Orientar sus recursos, preferentemente, para dotar al establecimiento de la infraestructura y material didáctico necesario para mejorar la calidad de la educación, especialmente en la creación de Bibliotecas, adquisición de libros y útiles escolares, equipos audio/visuales, laboratorios, campos deportivos, auxilios en vestuario, vehículos y otros de la misma naturaleza.
h.- Incentivar la cooperación de los Padres y Apoderados, en materias relacionadas con la salud, socio/económicas y educacionales de los alumnos, a través de atención médica, becas de estudio, bienestar y otras de la misma naturaleza.
i.- Comunicar a la Dirección del establecimiento los problemas que afectan a un curso o al establecimiento completo, y
j.- Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, o informar a la dirección de las observaciones que le merezcan.  Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes.


ARTICULO TERCERO:
 El domicilio de esta Corporación será la ciudad de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.  La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.


TITULO SEGUNDO
De los socios y sus obligaciones y derechos.


ARTICULO CUARTO:
Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Scuola Italiana “Vittorio Montiglio” podrán ser de tres clases:


- Activos
- Cooperadores y
- Honorarios.


ARTICULO QUINTO:
 Serán socios activos del Centro de Padre, el padres y la madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de educandos en el establecimiento Scuola Italiana “Vittorio Montiglio”, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación, mediante el correspondiente poder notarial.  La persona designada deberá ser mayor de edad.

ARTICULO SEXTO:
 Son socios cooperados las personas naturales o jurídicas que se comprometen a contribuir el cumplimiento de los fines del Centro de Padres.  Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.  Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.  Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.

ARTICULO SEPTIMO:
Son socios honorarios, aquellas personas quienes el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad, siempre que sea aceptada por el favorecido.  Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.

ARTICULO OCTAVO:
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:


a.- Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio de la Corporación.
b.- Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos otorgue la Corporación a sus miembros.
c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General, todo proyecto proposición patrocinada por el diez, por ciento de los socios, con anticipación quince días a la Asamblea General será presentada a la consideración de ésta, y
d.- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto, los derechos contemplados en las letras a y d del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o madre presentes en la respectiva Asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieran la calidad de asistentes.  En el caso de que el padre y/o la madre hubieran designado un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva Asamblea, al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación y concurrieren simultáneamente a la Asamblea y no se pusieran de acuerdo acerca de cuál actuará.


ARTICULO NOVENO:
Serán obligaciones de los socios activos:


a.- Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
b.- Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le encomienden.
c.- Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
d.- Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos del Centro y
e.- Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres.


ARTICULO DECIMO:
Los socios activos serán sancionados por las faltas que cometan como tales, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:


a.- Amonestación verbal o escrita.
b.- Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones como socio.
c.- Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia misma de la institución.  Los delitos relacionados con los fondos o bienes sociales darán lugar a la expulsión del o de los socios comprometidos sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.  La expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros del Directorio en sesión citada expresamente al efecto.  Esta decisión del Directorio se notificará al interesado por carta certificada.  Si el afectado fuere un director, el acuerdo de expulsión deberá Ser tomado con exclusión de ese director.  Se entenderá practicada la notificación por carta certificada transcurridos que Sean diez días contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.  El socio afectado por una medida de expulsión podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de tal resolución.  La Mesa del Directorio pondrá en conocimiento a éste tal solicitud en la próxima reunión, en la cual se resolverá en definitiva, de la resolución del Directorio, el afectado podrá apelar ante la Asamblea General dentro de un plazo de quince días hábiles contados desde el despacho de la notificación por carta certificada.


ARTICULO DECIMO PRIMERO:
La calidad de socio se pierde:


a.- Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento.
b.- Por renuncia.
c.- Por expulsión.
d.- Por haberse constituido en mora de las cuotas sociales.
Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente debidamente comprobado que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses.  El no pago de las cuotas sociales durante los seis meses siguientes a la fecha del voto, suspenderá el goce de sus derechos, los cuales se recuperarán tan pronto como el socio se ponga al día en sus cotizaciones.  La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierde por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia.  La de Socio Cooperador, se pierde además por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor de la Corporación durante seis meses consecutivos sin perjuicio de que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas a que se hubiera comprometido.


TITULO TERCERO
Las Asambleas Generales de socios del Centro de Padres y Apoderados, serán Ordinarias y Extraordinarias.


Las Ordinarias se efectuarán anualmente entre los meses de Marzo a Diciembre de cada año y en ellas deberán tratarse las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de que, además, puedan serlo todas aquellas que la Ley o el presente estatuto no reserve al conocimiento y resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias.  Son materia de Asambleas Generales Ordinarias las siguientes:


a.- La memoria anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente al período inmediatamente anterior.
b.- Determinación de las cuotas de incorporación y ordinarias que deban pagar los socios activos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco o cuarenta y cinco B, según corresponda.
c.- Presentación y aprobación del proyecto de beneficio y presupuesto de la Corporación.
d.- Proceder a la elección de los miembros del Directorio cuando corresponda y de la comisión revisora de cuentas.
e.- En la Asamblea General Ordinaria, los socios actuarán representados por Delegados o Subdelegados de cada curso, con derecho a voz y voto, por intermedio del Consejo de Delegados.  Sin perjuicio de lo anterior, los socios activos podrán participar con derecho a voz en estas Asambleas, si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria de socios en el tiempo estipulado, la Asamblea a que convoque posteriormente el Directorio y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria de Socios.


ARTICULO DECIMO TERCERO:
Las Asambleas Extraordinarias de socios del Centro de Padres y Apoderados del Colegio, se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que la soliciten al presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la Asamblea.  En estas Asambleas Generales y Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria y tendrán derecho a voz y voto los socios activos.  Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTICULO DECIMO CUARTO:
Serán materias para ser tratadas exclusivamente en las Asambleas Generales Extraordinarias de socios, las siguientes:


a.- La reforma de los Estatutos de la Corporación.
b.- La disolución de la Corporación.
c.- Las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los y los Estatutos les correspondan.
d.- La adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación y todas las materias a que se refiere la parte final del artículo vigésimo noveno y
e.- El presupuesto anual de entradas y gastos, a cuyo efecto el Directorio deberá convocar dentro del mes siguiente de su elección.  Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, y d, deberán reducirse a escrituras públicas, que serán suscritas en representación de la Asamblea General de Socios por la o las personas que éste, designe, sin perjuicio de la representación de la Corporación, que corresponde al presidente del Directorio.


ARTICULO DECIMO QUINTO:
Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán, y serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por el presidente o cuando lo solicite un tercio, a lo menos de los socios del Centro de Padres y Apoderados.


ARTICULO DECIMO SEXTO:
Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se notificarán a los Apoderados por medio de una circular que deberá contener la Tabla de la reunión, con una anticipación mínima de seis días hábiles.  El Director del establecimiento colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente a los padres y apoderados de modo que éstos tomen debido conocimiento de ellas.  No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión si por falta de quórum no se realiza la primera.


ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
Las Asambleas se entenderán legalmente instaladas y constituidas, con la concurrencia de a lo menos, la mitad más uno, de los socios, en primera citación.  Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y se deberá citar nuevamente para una segunda reunión, la que se celebrará con los socios que asistan.


ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Los acuerdos en las asambleas se tomarán con el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.


ARTICULO DECIMO NOVENO:
Cada socio tendrá derecho a un voto.


ARTICULO VISEGIMO:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario.  Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.  En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos.


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces.  Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director u otra persona que la propia Asamblea designará para este efecto.


TITULO CUARTO
El Directorio


ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y dos directores que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en períodos consecutivos.  La renovación del Directorio se hará por parcialidades de cada dos años, procediéndose a renovar en la primera oportunidad cuatro de sus miembros, y en la segunda, los tres restantes, y así sucesivamente.  Formará parte del Directorio, por derecho propio, el Director de la Escuela Italiana “Vittorio Montiglio” señor Francesco Borghesi.  El Director del establecimiento educacional señalado, podrá hacer uso de los derechos que este inciso le confiere siempre y cuando lo estime procedente, pero el no ejercicio de los mismos no afectará el desempeño de la Corporación y al Directorio elegido.


ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria mediante votación secreta en la cual cada socio activo sufragará por siete personas distintas.  Se proclaman elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de directores que deban elegirse.  En caso de producirse empate, para ocupar el último cargo que ha de llenarse, se optará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución.  Si el empate se produjera entre socios con la misma antigüedad se procederá a una nueva votación entre ellos.  El Directorio que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones.


ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
Para ser miembro del Directorio se requiere:


a.- Ser mayor de veintiún años de edad.
b.- Saber leer y escribir.
c.- Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos dos años como socio —en caso de instituciones recién constituidas, no será exigible este requerimiento para el primer Directorio.
d.- No haberle sido aplicada medida disciplinaria alguna de las comprendidas en el artículo décimo.
e.- No haber sido declarado reo ni condenado por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha de la elección del Directorio.


ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
Una vez designado el Directorio se constituirá en una reunión que deberá realizarse dentro de diez días siguientes a la Asamblea.  En su primera sesión el Directorio procederá a designar, por mayoría de votos, de entre sus componentes, en votación secreta: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, prosecretario, y un tesorero.  Los miembros restantes tendrán el carácter de directores.  El señor Director del establecimiento educacional a que se refiere en el artículo vigésimo segundo, no podrá ser elegido para ocupar cargos nominados dentro del Directorio de la Corporación.


ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
El directorio sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el presidente lo determine o lo pidan a éste la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión.  Las citaciones a sesiones ordinarias del Directorio se harán por carta dirigida al domicilio que sus miembros tengan registrado en la Corporación.  Las que sean a sesiones extraordinarias se harán por carta certificada o aviso telefónico directo dirigidos a esos mismos domicilios y en ellas se indicará el o los objetos de la reunión, únicos que podrán ser tratados en la misma.  Las sesiones del Directorio sólo se podrán llevar a efecto si cuentan con la asistencia de cuatro miembros como mínimo.  Los acuerdos que adopte requerirán para su validez del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión.  En caso de que en la adopción de un acuerdo se produzca un empate de votos y él se repita en una segunda votación, se dirimirá por el voto del que preside la reunión.


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio designará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar su período al Director reemplazado.  Se entiende por ausencia o imposibilidad definitiva en el caso en que un miembro del Directorio no asista a sesión por un período de tres meses consecutivos.


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Primero) Dirigir la Corporación de acuerdo a sus objetivos y administrar sus bienes.  Segundo) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos décimo segundo y décimo tercero de estos estatutos; Tercero) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación, y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación; Cuarto) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; Quinto) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios; Sexto) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos; Séptimo) Representar a la asamblea ante los organismos correspondientes; Octavo) Elaborar el plan de trabajo que se desarrolla anualmente por el Centro de Padres y darlos a conocer a los socios; Noveno) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos y someterlo a su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria; Décimo) Designar en lo posible de su seno, comisiones especializadas para tareas específicas de carácter permanente o provisorio.  Siempre que esas comisiones se integren por socios de la Corporación no podrán éstos recibir remuneración alguna; Décimo Primero) Organizar a los Delegados y Subdelegados de curso a través de un Consejo General y de los Micro-centros, a fin de que cumplan los deberes y ejerciten los derechos que estos estatutos determinan.  El Consejo de Delegados estará formado por la totalidad de ellos; y los Microcentros; por aquellos pertenecientes a un mismo nivel de enseñanza; Décimo Segundo) Autorizar al Presidente para invertir mensualmente hasta diez Unidades de Fomento de los fondos sociales, sin previa consulta; rindiendo cuenta de esas inversiones en la primera sesión del Directorio, que se realice después de efectuadas ellas; Décimo Tercero) Contratar personas que sean necesarias para desempeñar cargos o funciones remuneradas; Décimo Cuarto) Administrar el fondo de becas y otros beneficios de acuerdo al reglamento que se dicte; Décimo Quinto) todas aquellas que estos estatutos o los reglamentos aprobados de la Corporación le otorguen; Décimo Sexto) Designar a los socios honorarios.


ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Como administrador de los bienes sociales, la directiva está facultada para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a dos años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucios o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente un Director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del Directorio, el ejercicio de las facultades económicas que tiene la gestión de la Corporación y las administrativas para la organización interna de la misma, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.  Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a dos años, colocar dinero o valores a interés en Bancos y en forma directa.


ARTICULO TRIGESIMO:
Acordado por un Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir, ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.


ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.  El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.


TITULO QUINTO
Del Presidente.


ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, además las siguientes atribuciones, responsabilidades:


a.- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
b.- Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomiendan al Secretario General, prosecretario, tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.
c.- Organizar los trabajos de Directorio y proponer al Directorio el plan general de las actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridad en su ejecución.
d.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación.
e.- Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente.
f.- Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que debe representar a la Corporación.
g.- Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
h.- Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.


ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
Corresponde al Vicepresidente:


a.- El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
b.- Subrogar el Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia o fallecimiento.  En los casos de renuncia aceptada o fallecimiento, el Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente hasta la terminación del respectivo período.


TITULO SEXTO
Del Secretario General, Prosecretario y Tesorero.


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Corresponderá al Secretario General:


a.- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
b.- Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Corporación.
c.- Contestar personalmente y dar curso, a la correspondencia de mero trámite.
d.- Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; redactarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos bajo firma.
e.- Informar a la Asamblea conforme al contenido del archivo sobre los inhabilitados que afectan a los postulantes al Directorio, cuando procediera.
f.- Despachar las citaciones a Asambleas de socios Ordinarias y Extraordinarias en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo sexto.
g.- Elaborar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de Socios de acuerdo con el Presidente.
h.- Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación.
i.- En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden al Presidente, al Directorio, los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones.


ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
Corresponde al Prosecretario:


a.- Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Institución.
b.- Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones, y
c.- Subrogar al Secretario General en los casos de enfermedad, permiso o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento hasta el término del impedimento o de la designación y toma de posesión del nuevo Secretario General.


ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
Son deberes y obligaciones del tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación:


a.- Rendir Fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones de conformidad con la disposición del reglamento.
b.- Llevar al día los libros de contabilidad.
c.- Mantener depósitos en cuentas corrientes, en la institución bancaria que acuerde el Directorio, de los fondos de la Corporación.
d.- Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.
e.- Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.
f.- Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.
g.- Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, la Asamblea General Ordinaria, o la Asamblea General Extraordinaria y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.
h.- Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Institución.


ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
Corresponderá a los Directores:


a.- Integrar las comisiones de trabajo, que acuerde designar el Directorio de las Asambleas.
b.- Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas.
c.- Cooperar con el cumplimiento de los fines de la Corporación y de las obligaciones que incumben al Directorio, y
d.- En los casos de ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales de socios, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o Asamblea, a requerimiento del Secretario General.


TITULO SEPTIMO
De los Delegados y Subdelegados de Curso.


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
En cada curso del establecimiento existirán dos representantes que actuarán con la denominación de Delegados y Subdelegados de curso.  El Delegado y Subdelegado de curso tendrá las siguientes obligaciones:


Uno: Serán los encargados de organizar y dirigir la participación de los apoderados de su curso, en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres.
Dos: El Delegado tendrá voz y voto de sus representados en la Asamblea General Ordinaria y en los Microcentros.
Tres: Será el nexo entre sus representados y el Profesor Jefe.
Cuarto: El Subdelegado reemplazará en sus funciones al Delegado en ausencia de éste.
Cinco: Durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos.
Seis: Un apoderado no puede ser Delegado y/o Subdelegado de dos cursos simultáneamente.  De igual forma, será Incompatible cualquiera de estos cargos con alguno de el Directorio.
Siete: Un matrimonio no puede ser Delegado y Subdelegado del mismo curso.
Ocho: Cada curso deberá tomar las providencias necesarias para resguardar los fondos que administra.  El Centro de Padres no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.
Nueve: El Delegado o Subdelegado no puede dejar de asistir a más de dos Asambleas Generales Ordinarias y/o reuniones de Microcentro en el año.  En caso de ocurrir lo anterior, se exigirá al curso correspondiente, la designación de un nuevo Delegado y/o Subdelegado.
Diez: En caso que un curso no tuviese representante, se faculta al Directorio para tomar las medidas que estime convenientes.
Once: Será obligación primordial de parte de los Delegados, informar y comunicar al curso que representan las actividades que desarrolla el Centro de Padres.


ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
Los Delegados y Subdelegados serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los treinta primeros días de iniciado el período de clases.  La citación se hará por el delegado de curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe, o por iniciativa de éste si aquel por cualquier motivo, no actuare o estuviere impedido de hacerlo.  La reunión se efectuará con los padres y apoderados del respectivo curso que asistan a la citación.  Como requisitos para ser elegidos se les aplicará las disposiciones de los Artículos dieciséis, dieciocho, veinticuatro letras a, b y c de estos Estatutos, sin perjuicio de los reglamentos que se dictan para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deban cumplir los Delegados que se elijan.


TITULO OCTAVO
De los beneficios sociales.


ARTICULO CUADRAGESIMO:
El Centro de Padres o la Institución proporcionará a sus socios y familiares los beneficios sociales que señala el presente Estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria, a que se refiere la letra c) del artículo décimo cuarto.  Para los efectos de la aplicación de este artículo se entiende por familiares de los socios a todos los hijos, hasta dieciocho años de edad, del padre y la madre y los que cumplan con esta condición de edad y sean hermanos del respectivo pupilo.


ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determina anualmente el Directorio, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos elaborados para el cumplimiento de dichas funciones específicas.


ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
El monto de cada uno de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente para el respectivo período societario, por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito, del Directorio, considerando las disponibilidades de la Institución.  Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios o sus familiares, en su caso, no podrán exigir su pago de la corporación, la cual los pagará solamente en la medida que disponga de fondos para ello.


TITULO NOVENO
Del Patrimonio Social.


ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO:
El patrimonio de la corporación estará formado por:


a.- Las cuotas de incorporación.
b.- Las cuotas ordinarias.
c.- Las cuotas extraordinarias.
d.- Los bienes que la institución adquiera a cualquier título, y
e.- El producto de los bienes y actividades sociales.


ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:
La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de cero coma diez Unidades de Fomento y un máximo de una Unidad de Fomento.


ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:
La cuota ordinaria será anual y tendrá un valor mínimo de cero coma diez Unidades de Fomento y un máximo de una Unidad de Fomento.  Tanto la cuota de incorporación, como la ordinaria mensual serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este Artículo y en el anterior, por la Asamblea General Ordinaria a proposición fundada del Directorio, y considerando las posibilidades económicas de la entidad.


ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO:
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación.  En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados a menos que una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino.


TITULO DECIMO
De la Comisión Revisora de Cuentas.


ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres socios activos de la Corporación que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria ateniéndose al procedimiento señalado en el artículo vigésimo tercero del presente Estatuto.  Para ser miembro de la Comisión Revisora será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo cuarto.


ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO:
Los miembros de la Comisión Revisora durarán un año en su cargo y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.  En el caso de que algún evento de los contemplados en el artículo vigésimo séptimo afecte a un miembro de la Comisión Revisora, los restantes le designarán un reemplazante que permanecerá en el cargo por el período que le falte al reemplazado para terminarlo.  Si el impedimento fuere solo temporal, de acuerdo al concepto que sobre temporalidad de un impedimento señala el Estatuto para el caso de un Director, los restantes miembros de la Comisión designarán un subrogante que permanecerá en el cargo hasta que cese dicho impedimento.  Si el impedimento afectara simultáneamente a dos o más miembros de la Comisión y fuere del tipo de los contemplados en el artículo vigésimo séptimo, la elección de los reemplazados, se efectuará por decisión del Directorio y durará sólo hasta que el titular se reintegre a sus funciones.


ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO:
La Comisión Revisora será presidida por el miembro que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección.  Si hubiere más de un miembro en esa situación, el empate se dirigirá en favor de aquel que tenga mayor antigüedad como socio, si aún así se mantuviera el empate, él será resuelto por el azar.


TITULO DECIMO PRIMERO
De la Reforma de los Estatutos y de la disolución del Centro de Padres.


ARTICULO QUINCUAGESIMO:
La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes de la Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el Directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la asamblea General de Socios.  La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un notario del domicilio de la institución que deberá certificar que se han cumplido todas las formalidades que el estatuto exige para acordar la modificación de él o la disolución de la entidad según corresponda.


ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO:
La disolución voluntaria de la Corporación solo podrá ser acordada por dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse sobre la proposición de disolución acordada por el Directorio.  A dicha Asamblea deberá asistir un Notario Público, el que deberá certificar el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en los Estatutos, para su disolución.


ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO:
Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán a la Escuela Italiana “Vittorio Montiglio”.



ARTICULO TRANSITORIO. Artículo Primero:
Como Directorio Provisorio de la Corporación se propone el Siguiente:


Presidente Don _____________________________________________________________________________________
Domiciliado en ______________________________________________________________________________________
Cédula Nacional de Identidad Número ____________________________________________________________________


Vicepresidente Don ___________________________________________________________________________________
Domiciliado en ___________________________________________________________________________________
Cédula Nacional de Identidad Número ____________________________________________________________________


Secretaria
Domiciliado en
Cédula Nacional de Identidad Número


Tesorero Don
Domiciliado en
Cédula Nacional de Identidad Número


Director Don
Domiciliado en
Cédula Nacional de Identidad Número


Director Don
Domiciliado en
Cédula Nacional de Identidad Número


Este Directorio permanecerá en funciones hasta que se designe el definitivo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley número trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, y sus modificaciones posteriores.  Si a la fecha de obtener personalidad jurídica ya no estuviere en vigencia esa legislación, el Directorio provisorio permanecerá en funciones hasta el término del año en que se obtenga el beneficio y procederá a citar para el siguiente a la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las normas del presente estatuto, la que procederá a efectuar la correspondiente elección en conformidad también a dichas normas, debiendo reemplazar en la primera elección a los directores que haya ocupado los cargos de Presidente y Secretario.